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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo IV — De los Incidentes

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34.- Las partes podrán recusar a las Magistradas y los Magistrados o a las personas peritas del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

La Presidenta o el Presidente de la Sala o Sección en la que se halle adscrito la Magistrada o el Magistrado que sea recusado, desechará de plano la recusación, cuando:

I. Se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o

II. Sea presentada para que alguna Magistrada o algún Magistrado se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.

Artículo reformado DOF 09-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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