Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo III — de dicho Título.
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- En los plazos fijados por esta Ley en días, se computarán únicamente los hábiles. Tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- TERMINOS QUE ACABAN EN DIA INHABIL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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