TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO.
Coincidiendo el término de 15 días establecido por la Ley con las festividades de las fechas 1o. y 5, de mayo, descontarse éstos como inhábiles y si además se cruzan dos domingos intermedios, el término se debe ampliar en 4 días que resultan inhábiles, al tenor del artículo 21 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318164-12856889/termino-para-interponer-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4729/53. Vélez Roldán Urbano. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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