Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo I — Disposiciones Preliminares
Artículo 36
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otras personas con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:
I.- Una patente cuando se trate de una invención;
II.- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y
III.- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el
Capítulo VIII de este Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, EXPLOTACION DE LAS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION, OBLIGACION DE LOS TITULARES DE LAS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION, EL OTORGAMIENTO DE LAS, ES UN DERECHO PUBLICO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCIÓN, EL OTORGAMIENTO DE LAS, ES UN DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO.- (95)
- PATENTES DE INVENCIÓN.- (93)
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