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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo I — Disposiciones Preliminares

Artículo 36

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otras personas con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:

I.- Una patente cuando se trate de una invención;

II.- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y

III.- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el

Capítulo VIII de este Título.

Fuente oficial: consultar publicación

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