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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VIII — de este Título.

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá a la persona inventora, diseñadora o creadora, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la invención, el modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado, hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá en común a todas ellas.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Si varias personas hicieran la misma invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea retirada, abandonada ni negada.

El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por cualquier forma reconocida por la legislación común.

Fuente oficial: consultar publicación

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