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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VI — De la Tramitación de Patentes

Artículo 94

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- La solicitud de patente deberá contener:

I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- El nombre y domicilio de la persona inventora, cuando ésta no sea la persona solicitante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma la naturaleza de la invención;

IV.- La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona técnica en la materia, y el mejor método conocido por la persona solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

V.- Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma;

VI.- El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica;

VII.- Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;

VIII.- La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto, conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales, cuando la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización;

IX.- El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para divulgar la invención, mismo que se considerará parte integrante de la descripción y deberá cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto, y

X.- Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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