Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VI — De la Tramitación de Patentes
Artículo 95
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- En la denominación o título de la invención se empleará la terminología reconocida en el campo técnico que corresponda, sin que pueda incluirse cualquier signo distintivo, expresión o nombre de fantasía, nombre propio o indicación comercial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCA, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS. REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS COMERCIALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- MARCAS, REGISTRO DE, NOMBRE EN IDIOMA EXTRANJERO. (s/clave)
- PATENTES. (s/clave)
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