Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Titulo PRIMERO — De la responsabilidad ambiental · Capitulo TERCERO — Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental · Seccion 2 — De la tutela anticipada y medidas cautelares
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños.
SECCIÓN 3
De los elementos de prueba
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN SEÑALARSE DESDE LA DEMANDA EN QUE CONSISTEN, SIENDO IMPROCEDENTE QUE SE SUBSANEN POSTERIORMENTE A TRAVES DE PRUEBAS EN EL JUICIO. (s/clave)
- DAÑOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONDENA INDEBIDA A LA REPARACIÓN SI NO SE EJERCITA ACCIÓN POR EL DELITO DE, Y SE SANCIONA POR DIVERSO ILÍCITO.- (114)
- ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR TERCEROS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. LA ACCION ES REAL TRATANDOSE DE. (s/clave)
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