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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Titulo PRIMERO — De la responsabilidad ambiental · Capitulo TERCERO — Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental · Seccion 2 — De la tutela anticipada y medidas cautelares

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- En adición a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

Párrafo reformado DOF 14-11-2025

I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y

II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente.

Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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