CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. LA ACCION ES REAL TRATANDOSE DE.
Los derechos que nacen de las relaciones de vecindad son reales como poderes o facultades que constituyen una parte del haz que contiene el derecho de propiedad. Consiguientemente, estándose frente a un derecho real, quién siendo dueño de uno de los predios vecinos lo quebrante con sus actos, da nacimiento a la acción del otro propietario tendiente a lograr el respeto del derecho que le ha sido desconocido o perjudicado, estando además obligado el infractor a reparar la infracción y en su caso al pago de los daños y perjuicios correspondientes cuando el primero fuera imposible, los que tendrán el carácter de compensatorios. Si bien puede argumentarse que se esta ejercitando una acción de carácter personal, esta no debe ser considerada así, porque cualquiera que sea la forma en que se reclame el acto prohibido por la Ley, la acción tiene por objeto restituir las cosas al estado que tenían antes de haberse causado los daños y perjuicios representa la obligación misma, máxime si se tiene en consideración que en estos casos el propietario del inmueble afectado no puede hacer uso completo y tranquilo de él mientras no se le hagan todas las reparaciones que el caso requiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278229-80ca5473/construcciones-danos-causados-por-las-la-accion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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