Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo V — De los Derechos Conexos · Capitulo II — De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Artículo 116
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Los términos artista intérprete o ejecutante, designan al actor, narrador, declamador, locutor, locutor comercial, actor de doblaje, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto o sistema de notación previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.
Artículo reformado DOF 14-05-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE OPOSICIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "ESTOS DERECHOS SE CONSIDERAN AGOTADOS" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY FEDERAL DEL D (2a. CXXVI/2005)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- OBRAS DE ARTE. (I.4o.C.87 C)
- DERECHOS DE AUTOR. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL LLEVADO A CABO CON QUIEN APARECE COMO APODERADO DEL DEMANDADO Y QUE TAMBIÉN PARTICIPÓ EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN COMO REPRESENTANT (XVII.22 C)
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