Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo II — Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Artículo 56
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- El contrato de edición terminará, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duración, si la edición objeto del mismo se agotase, sin perjuicio de las acciones derivadas del propio contrato, o si el editor no distribuyese la obra en los términos pactados. Se entenderá agotada una edición, cuando el editor carezca de los ejemplares de la misma para atender la demanda del público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO MORAL. ES PROCEDENTE CONDENAR A LA EMPRESA EDITORIAL DEMANDADA A QUE NO PUBLIQUE LA OBRA QUE CONTIENE EXPRESIONES QUE POR DECISIÓN JUDICIAL SE CONSIDEREN MALICIOSAS Y DENOSTAN (I.11o.C.194 C)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD, SALIDAS DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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