Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo II — Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Artículo 57
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza.
Capítulo III
Del Contrato de Edición de Obra Musical
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR. NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE CELEBRACION COACTIVA DE CONVENIO ENTRE EJECUTANTES DE MUSICA Y USUFRUCTUARIOS DE OBRA MUSICAL, CUANDO NO HA EXISTIDO ACUERDO PREVIO (I.3o.C.80 C)
- DERECHOS DE AUTOR. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR Y DE INTERPRETE, DELITO DE VIOLACION DE. PRUEBA PERICIAL PARA IDENTIFICAR LA VOZ, INNECESARIA. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 26 BIS Y 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. (1a. LXV/2005 )
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