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DERECHOS DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 26 BIS Y 83 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Clave: 1a. LXV/2005 · Registro digital (IUS): 177991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 436

Los citados preceptos, al prever que el autor y su causahabiente, así como la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio, no violan la garantía de legalidad establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque no otorgan en forma simultánea derechos patrimoniales al autor de las obras y a sus causahabientes, sino únicamente a quien acredite tener su titularidad. A tal conclusión se llega a partir de las siguientes razones fundamentales: a) la figura de la causahabiencia no permite que haya dos o más titulares de derechos patrimoniales respecto de una obra literaria o artística, toda vez que cuando el causante o autor de una obra los transfiere a un tercero o causahabiente mediante la celebración de actos, convenios, contratos o licencias de uso, aquél deja de ser el titular de tales derechos y el causahabiente adquiere su titularidad en los términos convenidos en el documento correspondiente; b) de acuerdo con la ley de la materia, una vez celebrada la cesión de derechos, es legalmente imposible que existan simultáneamente varios titulares respecto de un mismo derecho, y c) la ley relativa prevé disposiciones formales, notariales, registrales y procedimentales tendentes a evitar el doble, triple o múltiple pago de regalías respecto de una sola obra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177991-38615276/derechos-de-autor-los-articulos-26-bis-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 45/2005. Cinemas de la Huasteca, S.A. de C.V. y otras. 27 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/2005-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 102/2007 y P./J. 103/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, páginas 6 y 7, con los rubros: "DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS POR LA COMUNICACIÓN O TRANSMISIÓN PÚBLICA DE UNA OBRA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. SU CONCEPTO.", y "DERECHO A PERCIBIR REGALÍAS POR LA COMUNICACIÓN O TRANSMISIÓN PÚBLICA DE UNA OBRA POR CUALQUIER MEDIO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. ES TRANSMISIBLE A TERCEROS EN VIDA DEL AUTOR.", respectivamente.

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