REGALÍAS. EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR QUE PREVÉ SU PAGO AL AUTOR Y SU CAUSAHABIENTE, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
El hecho de que el citado precepto establezca que "El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía", no contraviene la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no produce incertidumbre sobre el pago de las regalías respecto del titular de ese derecho, ni propicia la coexistencia de ese derecho en el autor y su causahabiente. Ello es así, ya que el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor no debe interpretarse en el sentido de que tal derecho puede ejercerse al mismo tiempo por el autor y su causahabiente, ya que la figura de la causahabiencia implica que un derecho deja de pertenecer a su titular para pasar al patrimonio del causahabiente. El causahabiente a que se refiere el artículo 26 bis, no es producto de un acto entre vivos, pues el propio precepto establece que "el derecho del autor es irrenunciable", esto es, no puede salir de la esfera jurídica del autor por un acto entre vivos, en virtud de que el legislador vedó esa posibilidad, lo cual queda en evidencia si se atiende a que la adición de ese precepto tuvo, entre otras finalidades, la de garantizar y fortalecer los derechos de los autores por la explotación de sus creaciones; por tanto, si el derecho es irrenunciable y su transmisión sólo es factible por causa de muerte, no existe la posibilidad de su ejercicio simultáneo por el autor y su causahabiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176479-8ed4d4e6/regalias-el-articulo-26-bis-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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