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Ley Federal del Derecho de Autor · Titulo III — De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capitulo VII — De los Contratos Publicitarios

Artículo 74

Ordenamiento: Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Concluido dicho plazo, su comunicación deberá retribuirse, por cada período adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese período, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurrido un año desde la primera comunicación, los autores y titulares de los derechos conexos deberán autorizar cualquier uso de los anuncios publicitarios o de propaganda y se actualizará el valor de la contraprestación, de conformidad con los indicadores de inflación y valores actuales del mercado al momento efectivo de la difusión de períodos adicionales.

En los contratos en los que se establezca una exclusividad o cláusula de no competencia, la misma no podrá ser mayor al término de vigencia del contrato.

Artículo reformado DOF 14-05-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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