Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar… · Capitulo SEGUNDO — De las substancias · Seccion Tercera — De los registros
Artículo 12
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Las personas físicas o morales deben registrar cada actividad regulada que realicen en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que lleven a cabo la actividad. Para tal efecto, deben proporcionar los siguientes datos:
I. Identidad de las personas físicas o morales con las que se efectúe;
II. De la factura generada por cada actividad regulada: folio, Registro Federal de Contribuyentes, régimen fiscal, domicilio, lugar y fecha de expedición, cantidad, unidad de medida y clase de mercancía (precursor químico, producto químico esencial o máquina), valor unitario, importe total en número o letra, forma en que se realizó el pago, número y fecha del documento aduanero cuando se trate de ventas de primera mano en mercancías de importación;
III. Descripción, volumen, origen y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, así como cada una de las etapas de la cadena de suministro;
IV. Lugar, forma de entrega y pago;
V. Rendimiento teórico;
VI. Órdenes de producción, y
VII. Demás información que se deba reportar en el Sistema Integral de Sustancias, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS MERCANTILES. BENEFICIO DE TRIBUTACION PREVISTO EN EL ARTICULO 9o. FRACCION IV DE LA LEY. NO SE REQUIERE QUE EL CAUSANTE CONTINUE EXHIBIENDO LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON PO (s/clave)
- REGLA 273 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE PARA 1995 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS IMPUESTOS Y DERECHOS FEDERALES, EXCEPTO A LOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, (VI.A.20 A)
- PRECIOS, INCUMPLIR LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS DATOS QUE REQUIERA UN INSPECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, DETERMINA LA APLICACION DE UNA SANCIO (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. VENTAS DE MEDICINAS A FARMACIAS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES. PAGO DEL IMPUESTO. DECLARACIONES. (s/clave)
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