Artículo 27
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de cinco mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas físicas o morales que para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, utilicen como instrumento a sociedades mercantiles que:
a) Simulen operaciones a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales, o
b) Emitan comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o su objeto social.
Las mismas penas se aplicarán a las empresas ya las personas socias que sean utilizadas como instrumentos para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras por otros delitos.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- ESTAMPILLAS, EMITIDAS ILEGALMENTE, VENTA DE. (s/clave)
- MEDICINAS, IMPUESTOS A LA VENTA DE. (1170)
- MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
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