Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Las penas previstas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las penas y medidas cautelares que resulten aplicables conforme al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Además de las penas previstas en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la presente Ley, en estos casos la autoridad jurisdiccional decretará el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, conforme al artículo 40 del Código Penal Federal.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.- (341)
- COMISO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO. (P. XII/93)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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