COMISO.
Las disposiciones relativas del Código Penal de 1929, expedido para el Distrito y Territorios Federales, estatuyen que los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometerse, así como las que sean efecto y objeto de él, se decomisarán, en todo caso, aunque se absuelva al acusado, si son de su propiedad y de uso prohibido, y que si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando sean de uso prohibido, o cuando, no siéndolo, hayan sido empleadas con conocimiento de su dueño, para fines delictuosos; mas como el comiso constituye una pena, debe ser aplicada por la autoridad judicial, previos los trámites legales, pues de aplicarla de plano, con la simple petición del Ministerio Público, se infringen las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales y procede conceder al amparo, para el efecto de que el Juez responsable abra contra el quejoso, el procedimiento penal correspondiente y resuelva lo que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361938-ad8b3cfb/comiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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