DECOMISO DEL ARMA, INSTRUMENTO DEL DELITO.
Si la autoridad juzgadora ordena el decomiso del arma instrumento del delito, sin que el Ministerio Público lo hubiere solicitado expresamente en su pliego acusatorio, no puede decirse que haya en ello violación constitucional alguna, toda vez que, independientemente de la naturaleza del acto (pena o medida de seguridad), es atributo propio y exclusivo del juzgador, la imposición de la penas que estime justas, conforme lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, correspondiendo sólo al Ministerio Público, también como atributo exclusivo, la persecución de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308894-a55a88cb/decomiso-del-arma-instrumento-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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