DECOMISO DEL INSTRUMENTO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).-
Conforme a la fracción VII del artículo 20 del Código Penal del Estado de Guanajuato, en relación con el artículo 36, la pérdida de los instrumentos del delito constituye en realidad una pena; por tanto, si el Ministerio Público al formular conclusiones, no solicitó expresamente la sanción del decomiso, y la sentencia de segunda instancia la impone, el fallo es violatorio del artículo 21 constitucional, puesto que esa pena no fue pedida por el Ministerio Público y la omisión del representante de esta institución, no puede perjudicar al acusado, sino beneficiarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905854-50917ec2/decomiso-del-instrumento-del-delito-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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