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PENA DE DECOMISO. SU IMPOSICIÓN NO SE SUPEDITA A LA PETICIÓN EXPRESA QUE HAGA EL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: 1a. IV/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2916

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, en tanto que la imposición de las penas es propia de la autoridad judicial. Desde luego, la imposición de las penas es respecto del delito perseguido acreditado y juzgado, razón por la cual el juez no puede introducir en sus fallos penas por delitos que no hayan sido motivo de la acusación, pero sí puede imponer aquellas que estime justas y procedentes respecto del delito por el cual emite sentencia condenatoria; ahora bien, el artículo 40 del Código Penal Federal, dispone que los instrumentos del delito intencional se decomisarán si son de uso lícito; motivo por el cual, el juzgador, en ejercicio de un atributo propio y exclusivo de su función puede imponer dicha sanción aun cuando no exista petición expresa del Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000117-7502d105/pena-de-decomiso-su-imposicion-no-se-supedita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1384/2011. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma.

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