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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar…

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/o… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-05-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Al que, indebidamente, introduzca, sustraiga o haga uso de la información del Sistema Integral de Sustancias, sin derecho o sin la autorización correspondiente, se le impondrá pena de cuatro a siete años de prisión y multa hasta por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos.

Cuando la conducta típica anteriormente descrita se cometa por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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