Artículo 29
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- A quien, en contravención a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley, importe, exporte o transporte precursores químicos o productos químicos esenciales por vía postal, mensajería o paquetería, se le impondrá pena de seis a ocho años de prisión y multa hasta por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, INFRACCION AL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO QUE SE EQUIPARA AL. PENAS QUE DEBEN IMPONERSE TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE LIBRE IMPORTACION Y DE IMPORTACION RESTRINGIDA. (s/clave)
- IMPORTACION Y EXPORTACION. (s/clave)
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