Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Quinto. Los bienes que hayan sido asegurados por la Procuraduría General de la República o Fiscalía General de la República, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que sean susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTRUMENTOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE. AUTORIDAD A QUIEN CORRESPONDE LA DETERMINACIÓN DE SU DESTINO.- (4734)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- DEPOSITOS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- BIENES ASEGURADOS Y NO DECOMISADOS. PARA SUBASTARLOS ES NECESARIO NOTIFICAR AL INTERESADO QUE ESTAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD. (XV.1o.5 P)
- INSTRUMENTOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE. AUTORIDAD A QUIEN CORRESPONDE LA DETERMINACION DE SU DESTINO. (s/clave)
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