Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo TERCERO — INSPECCIONES NACIONALES
Artículo 28
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Al concluir la inspección, el Grupo de Inspección Nacional levantará acta circunstanciada por duplicado, en presencia de dos testigos propuestos por el representante del Sujeto Obligado. En caso de ausencia o negativa por parte de dicho Sujeto Obligado, el jefe del Grupo de Inspección Nacional procederá a nombrarlos.
En dicha acta circunstanciada se harán constar los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección. Asimismo, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o en su defecto, haga uso de ese derecho en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la diligencia, ante la autoridad que se señale en el cuerpo del acta.
A continuación, se procederá a firmar el acta por todos los que hayan intervenido en la diligencia y se entregará copia al Sujeto Obligado o a su representante. Si éste se negara a firmar el acta o a recibir la copia de la misma, el jefe del Grupo de Inspección Nacional asentará dichas circunstancias en el acta sin que ello afecte su validez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- INFRACCIONES, REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ACTAS QUE CONSIGNEN. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CIERTO CUANDO LA AUTORIDAD EN SU INFORME LO NIEGA, Y A CONTINUACION HACE MANIFESTACIONES QUE EVIDENCIAN SU CERTEZA. (s/clave)
- ACTA DE INSPECCION. CUANDO CAUSAN PERJUICIO LOS HECHOS ASENTADOS EN EL. (s/clave)
- JUNTAS, DESAHOGO INDEBIDO DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
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