Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo CUARTO — INSPECCIONES INTERNACIONALES
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Al iniciar la inspección, cada miembro del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificará debidamente con el representante del Sujeto Obligado; el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento le mostrará la orden escrita respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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