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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo CUARTO — INSPECCIONES INTERNACIONALES

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. El Grupo Nacional de Acompañamiento conducirá al Grupo de Inspección Internacional en territorio de la República o en áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano y adoptará las medidas necesarias para procurar el traslado de este último, de su equipo y demás material, en condiciones de seguridad, desde su punto de entrada al país y hasta el punto de salida del territorio de la República o del área bajo jurisdicción del Estado mexicano.

Fuente oficial: consultar publicación

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