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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo CUARTO — INSPECCIONES INTERNACIONALES

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir a los miembros del Grupo de Inspección Internacional ya los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 37 de la presente Ley.

Con el fin de garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección, el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerza de seguridad pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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