Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo CUARTO — INSPECCIONES INTERNACIONALES
Artículo 43
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. En un plazo máximo de treinta días hábiles, el Grupo Nacional de Acompañamiento redactará una minuta por escrito a la que anexará el acta a la que se refiere el artículo anterior y la remitirá a la Secretaría. En dicha minuta se señalarán los pormenores de la inspección, así como cualquier dato relevante del que se tenga conocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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