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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo Primero — del presente Título.

Artículo 73

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución deberá expresar con claridad los actos que se revocan, modifican o confirman.

En contra de la resolución al recurso de reconsideración no procederá medio de impugnación alguno.

Fuente oficial: consultar publicación

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