Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo Primero — del presente Título.
Artículo 73
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución deberá expresar con claridad los actos que se revocan, modifican o confirman.
En contra de la resolución al recurso de reconsideración no procederá medio de impugnación alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- REVISION EN EL AMPARO INTERPUESTA CAUTELARMENTE. (s/clave)
- REVISIÓN, RECURSO DE. NO PROCEDE DESECHARLO POR EXTEMPORÁNEO, CUANDO EN ÉL SE CONTROVIERTA LA LEGALIDAD DE LA FORMA EN QUE SE ORDENÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. (VIII.3o.17 K)
- REVISION. (s/clave)
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