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REVISION EN EL AMPARO INTERPUESTA CAUTELARMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 32, Primera Parte; Pág. 85

Cuando se advierte que alguna de las partes en el juicio ha interpuesto el recurso de revisión, de una manera indubitable, el presidente de este Alto Tribunal, en cumplimiento del precepto citado, tiene que calificar su procedencia y admitirlo o desecharlo, pero cuando la interposición del recurso se ha subordinado a la realización de una condición, como es el caso en que se interpone de una manera cautelar, jurídica y lógicamente no cabe desahogar el trámite a que se refiere el artículo 90, sino examinar previamente si se realizó o no la condición a la que se subordinó la interposición del recurso, puesto que siendo esto potestativo, debe entenderse que cuando se presenta una situación de este tipo, la voluntad del posible recurrente se manifiesta en el sentido, no de interponer el recurso de revisión, lisa y llanamente, sino de interponerlo solamente en el caso de que la condición se haya realizado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233597-836241b4/revision-en-el-amparo-interpuesta-cautelarmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en la revisión de amparo 3191/59. Edmundo Badillo Rivero y coagraviados. 31 de agosto de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

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