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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Capitulo IV — ) DOF 20-03-2014 · Seccion adicionada — DOF 20-03-2014

Artículo 25

Ordenamiento: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.

Artículo reformado DOF 20-03-2014

Sección Quinta

De la Presidencia

Sección adicionada DOF 20-03-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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