Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion Primera — Disposiciones Generales.
Artículo 52
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición.
De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE RECURRE LA NEGATIVA A OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, NO INTERRUMPE EL TÉ (VI.2o.C.224 K)
- QUEJA, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- QUEJA, DEBE DECLARARSE INFUNDADA SI LA PARTE RECURRENTE NO APORTA ELEMENTOS DE CONVICCION QUE APOYEN LOS MOTIVOS DE LA. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA, CUANDO LOS RECURRENTES NO APORTAN LAS PRUEBAS QUE DEMUESTREN LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAN SUS IMPUGNACIONES. (s/clave)
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