Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion adicionada — DOF 20-03-2014
Artículo 63 Quintus
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63 Quintus.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
Artículo adicionado DOF 20-03-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. DEBE ADMITIRSE EN EL JUICIO. (s/clave)
- SUSPENSION, INFORME DE LAS AUTORIDADES RENDIDO TARDIAMENTE. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORMES JUSTIFICADOS. DEBE DARSE VISTA AL QUEJOSO AUNQUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO CON ANTERIORIDAD A LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. (308)
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