Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion adicionada — DOF 20-03-2014

Artículo 63 Quintus

Ordenamiento: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63 Quintus.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

Artículo adicionado DOF 20-03-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63 QuáterÍndice de la leyArt. 63 Sextus →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis