Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion recorrida — (antes Sección Tercera) DOF 20-03-2014
Artículo 67
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SEÑALAMIENTO DE NUEVO DIA PARA SU CELEBRACION. FALTA DE NOTIFICACION PERSONAL AL ACTOR. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. TERMINO PARA SU CELEBRACION, CONFORME A LAS REFORMAS DE MAYO DE 1980. (s/clave)
- CONTESTACION A LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, CUANDO NO OPERA LA PRESUNCION DE. (s/clave)
- AUDIENCIA. CELEBRACION DE LA, EN HORA POSTERIOR A LA FIJADA POR LA RESPONSABLE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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