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AUDIENCIA. CELEBRACION DE LA, EN HORA POSTERIOR A LA FIJADA POR LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 117

Cuando la Junta señala determinado día y hora para realizar la audiencia de conciliación demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, pero estos actos procesales los realiza con posterioridad a la hora originalmente citada, ese proceder es contrario a la garantía de seguridad jurídica contemplada en el artículo 14 constitucional, para que esto no acontezca es menester señalar nuevo día y hora para realizar ese acto procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226743-f5dd2932/audiencia-celebracion-de-la-en-hora-posterior-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 621/89. Julio Pindter González y otro. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.

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