Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Capitulo IV — de esta Ley.
Artículo 7
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERPRETACION DE LA LEY. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- LEYES, INTERPRETACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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