Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Capitulo IV — de esta Ley.
Artículo 8
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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