Ley General de Bienes Nacionales · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.- Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- PROCESOS MILITARES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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