PROCESOS MILITARES.
Los Jueces y agentes del Ministerio Público que deben intervenir en estos procesos, tienen que ser designados por el presidente de la República, de acuerdo con las leyes del fuero de guerra; de manera que si ilegalmente la jefatura de la guarnición de una plaza los designa, hay una violación sustancial del procedimiento, de acuerdo con lo mandado por el artículo 109 de la Ley de Amparo, que declara que existe tal violación, cuando el juicio se celebra sin asistencia del Juez que debe fallar, del agente del Ministerio Público a quien corresponde formular la requisitoria, etcétera, y el amparo debe concederse para el efecto de que se reponga el procedimiento, ajustándose a las normas legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312469-dcfe2a1d/procesos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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