Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 134

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134.- La transferencia de bienes muebles podrá realizarse exclusivamente entre dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; para ello, deberá contarse con la autorización previa del Oficial Mayor o equivalente de la institución a cuyo servicio estén los bienes, la que no requerirá de la obtención de avalúo, sino que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción.

Artículo reformado DOF 20-05-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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