Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 142.- La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS, SUS REQUISITOS FORMALES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL. (s/clave)
- JUNTAS CALIFICADORAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL. (s/clave)
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