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Modo: Corpus Pro

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 141

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 141.- Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:

I.- Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento respectivo;

II.- Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;

III.- Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;

IV.- Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de esta Ley y proponerlos para su autorización a la Secretaría;

V.- Autorizar la constitución de subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al comité de la dependencia o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su actuación;

Fracción reformada DOF 20-05-2021

VI.- Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor aun año;

VII.- Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VIII.- Cuando le sea solicitado por el Oficial Mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;

IX.- Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;

X.- Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a fin de, en su caso, disponer de las medidas de mejora o correctivas necesarias, y

Fracción reformada DOF 20-05-2021

XI.- Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la dependencia y las unidades administrativas de la Presidencia de la República correspondiente.

Fracción reformada DOF 20-05-2021

En ningún caso podrán los comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.

Las normas a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, precisarán cuáles son los documentos esenciales referidos.

TÍTULO SEXTO

DEL AVALÚO DE BIENES NACIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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