Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES · Seccion Primera — Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- El Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal constituye un conjunto de políticas, criterios y mecanismos de coordinación de acciones tendientes a:
I.- Lograr la administración eficaz y el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, en beneficio de los servicios públicos y funciones a cargo de la Administración Pública Federal;
II.- Promover la seguridad jurídica del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, y
III.- Coadyuvar a que los recursos presupuestarios destinados a la adquisición, administración, conservación y mantenimiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública Federal, sean aplicados con eficiencia y eficacia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PLANIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE. MODALIDADES A LA PROPIEDAD. (s/clave)
- GOBIERNO FEDERAL, ADQUISICION DE CREDITOS POR EL. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- HACIENDA PUBLICA, BIENES QUE LA CONSTITUYEN. (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
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