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Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Primera — De la Adquisición

Artículo 49

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- Para satisfacer las solicitudes de inmuebles federales de dependencias, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la Secretaría deberá:

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I.- Revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente;

II.- Difundir a las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que se encuentren disponibles;

Fracción reformada DOF 20-05-2021

III.- Establecer el plazo para que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a fin de que se les destine alguno de dichos bienes;

Fracción reformada DOF 20-05-2021

IV.- Fijar el plazo para que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal disponible justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto;

Fracción reformada DOF 20-05-2021

V.- Cuantificar y calificar las solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados ya la localización pretendida;

VI.- Verificar respecto de los inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo 62 de esta Ley, y

VII.- Destinar a la dependencia, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso requerido.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

De no ser posible o conveniente destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por el artículo 84 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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