Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Primera — De la Adquisición

Artículo 50

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50.- La adquisición de derechos de dominio o de uso a título oneroso sobre inmuebles ubicados en territorio nacional para el servicio de las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo procederá cuando no existan inmuebles federales disponibles o existiendo, éstos no fueran adecuados o convenientes para el fin que se requieran.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables inmobiliarios de las dependencias, bajo su responsabilidad, harán constar que no existen inmuebles federales disponibles o que los existentes no son adecuados o convenientes para los fines requeridos, mediante consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

Párrafo adicionado DOF 16-01-2012

Para adquirir derechos de dominio sobre inmuebles, las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán realizar las siguientes acciones:

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I.- Localizar el inmueble más adecuado a sus necesidades, considerando las características del bien;

II.- Obtener de la autoridad competente la respectiva constancia de uso del suelo;

III.- Contar con la disponibilidad presupuestaria y la autorización de inversión que, en su caso, emita la Secretaría, previamente a la celebración del contrato correspondiente;

Fracción reformada DOF 03-05-2023

IV.- Obtener el plano topográfico del inmueble o, en su defecto, efectuar el levantamiento topográfico y el correspondiente plano;

V.- Tratándose de construcciones, obtener el respectivo dictamen de seguridad estructural, y

VI.- Obtener la documentación legal necesaria para la adquisición del inmueble.

Las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición. En el caso de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, éstos se sujetarán a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La Secretaría emitirá los lineamientos sobre el arrendamiento de inmuebles, para establecer, entre otros aspectos, el procedimiento de contratación, la justipreciación de rentas, la forma y términos en que deberá efectuarse el pago de las mismas y las obras, mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que podrán realizarse en los inmuebles, así como los procedimientos para desocuparlos o continuar su ocupación.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República podrán celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la Secretaría no sea favorable a los intereses de la Federación. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa de la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 49Índice de la leyArt. 51 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.