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Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Primera — De la Adquisición

Artículo 51

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51.- Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente, las dependencias o la unidad administrativa de la Presidencia de la República, según sea el caso, procederán a firmar, en nombre y representación de la Federación, la escritura pública correspondiente, quedando a cargo de éstas realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución que realizó la adquisición, sin que se requiera acuerdo de destino.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La institución destinataria del inmueble tramitará la inscripción de la escritura en los registros correspondientes y remitirá ésta a la Secretaría para su custodia.

Artículo reformado DOF 16-01-2012

Fuente oficial: consultar publicación

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