Ley General de Bienes Nacionales · Titulo TERCERO — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · Capitulo II — DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA · Seccion Primera — De la Adquisición
Artículo 52
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 52.- Cuando las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a nombre de la Federación, adquieran en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, podrán convenir con los poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.
Artículo reformado DOF 16-01-2012, 20-05-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- BIENES DE LA FEDERACION, RESCISION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis